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ANÁLISIS GRÁFICOS

Análisis gráficos

Las inseguridades de la seguridad europea

Fenómenos como el terrorismo, los Estados fallidos, la criminalidad transnacional o la inmigración incontrolada sacan a la luz un problema de coherencia en la Unión Europea (UE) en relación a su posición en el mundo al repartir los instrumentos políticos de los que dispone entre las distintas instituciones. La ausencia de una estrategia clara y la necesidad de una reforma audaz son las dos características que muestran que la arquitectura europea resulta insuficiente para entender las nuevas amenazas que tiene el siglo XXI.

En efecto, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), que no está limitada a la acción militar, y la Política de Cooperación al Desarrollo (PCD), instrumento básico de toda política exterior que ha cambiado el concepto clásico de defensa al extenderse a cuestiones como la prevención de conflictos y la reconstrucción posconflicto, emborronan el proceso de elaboración de cualquier estrategia. La multiplicación de competencias entre instituciones y la complejidad de los procedimientos de toma de decisiones ralentizan a un Consejo Europeo que está obligado a alcanzar el consenso para reaccionar.

En la UE siempre ha existido un desfase entre el plano comercial y la identidad en el terreno político y de defensa. Es cierto que las instituciones europeas han adquirido competencias en el ámbito de la PESC, pero la regla de la unanimidad no ha permitido que la Unión se imponga en la escena internacional con un papel claramente definido. Por otra parte, la UE se mueve en un marco confuso. Aparece y desaparece según los dosieres de que se trate (Kosovo, Irak, Rusia, Líbano, ONU, África e Irán). Se evapora o se presenta a la cita de la seguridad internacional desde formas muy diferentes, con un grado de participación y de influencia muy variable. Y, en fin, la inexistencia de un Cuartel General Operacional se traduce en un sistema de planificación y dirección de operaciones militares inflexible e ineficaz.

En este contexto, el Tratado de Lisboa (2007) resulta fundamental, sobre todo en el ámbito de la emergencia de una defensa común. Aunque mantiene la fórmula actual de gestión de crisis, la previsión de instrumentos para una defensa genuinamente europea, como la cláusula de asistencia mutua (art. 42.7 del Tratado de la UE), hace que la Unión sea más creíble en la escena internacional. Se trata de superar una Cooperación Política Europea (1969), que tenía una capacidad muy limitada al carecer de capacidades diplomáticas específicas, y plasmar el contenido del Consejo Europeo de Colonia (1999), que hace suya la declaración de Saint Malô (reacción ante la crisis internacional que estaban viviendo los Balcanes) al publicar, por primera vez, en un documento oficial los conceptos de prevención de conflictos y gestión de crisis relacionados con las misiones Petersberg, provocando, así, la entrada en vigor de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD).

Sin duda, el Tratado de Lisboa reenvía al art. 51 de la Carta de Naciones Unidas y utiliza los mismo términos que el art. V del Tratado de Bruselas modificado. En este sentido, sólo se podrá recurrir a la cláusula de asistencia mutua cuando ya se haya producido la agresión armada y respetando siempre el carácter específico de algunos Estados miembros (EMM) (los neutrales), por lo que podrá responderse tanto con medios militares como de otra índole, y será compatible con los compromisos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que sigue siendo el fundamento de la defensa colectiva en Europa.