La Política Cultural de la UE: una clave demasiado escurridiza de la construcción europea
Cuando el 7 de febrero de de 1992, los Estados Miembros (EEMM) de la Comunidad Europea (CE) firman en la ciudad holandesa de Maastricht el tratado que, el 1 de noviembre de 1993, da lugar a la Unión Europea (UE), se escribe un capítulo muy diferente para lo que, al día de hoy, se conoce como la política cultural de la UE porque el TUE le otorga, por primera vez, una base jurídica. El artículo 151 del documento internacional promueve la promoción y el apoyo de las actividades culturales de los EEMM, respetando la diversidad nacional y regional y poniendo de relieve el patrimonio cultural común. La intervención de la CE opera desde la complementariedad y la subsidiariedad y las medidas se adoptan mediante el procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo y por unanimidad en el Consejo, quedando excluida, a tal efecto, la armonización de las disposiciones jurídicas y normativas de los países comunitarios.
Los EEMM reconocen que la construcción de la UE pasa por la cultura. La puesta en marcha de una ciudadanía propia a la Unión supone ir más allá de los fundamentos económicos originarios de la CE, y corrigen el Tratado de Roma (1957), que no contiene apartado relativo al respecto, ero en cuyo preámbulo hace alusión a la cultura en tanto que elemento unificador de los pueblos y promotor del desarrollo social. De hecho, desde 1969 hasta 1992, distintas cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de los países comunitarios manifiestan la necesidad de una acción en dicho ámbito, y aunque las acciones concretas no van a ser numerosas, sí que resultan significativas, con el concurso, además, del Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La non nata Constitución europea (2004) pretende dar un salto cualitativo al introducir la dimensión cultural en otras políticas comunes, convirtiéndola en objeto y sujeto de derechos en la relación entre los Estados y entre estos y la Unión. De esta forma, no sólo integra la educación y la investigación científica, las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el desarrollo social y regional y otras iniciativas como los programas Media, Ciudadanos por Europea y Capital europea de la Cultura sino que confirma el programa Cultura 2000 y da pie al de 2007-2013, que implica la promoción directa de proyectos culturales en los EEMM, la movilidad transnacional de los profesionales del sector y el diálogo intercultural.
Sin embargo, como la acción cultural de la UE se ha decidido por unanimidad en el Consejo, precisamente para preservar las diferencias culturales y la diversidad, y, en este sentido, el papel desempeñado por la Unión se limita a favorecer la cooperación entre varios EEMM o a completar sus iniciativas, pues más que una verdadera política común, se trata de una colaboración cultural transnacional que otorga un valor añadido europeo. Esto es, aunque haya evolucionada desde su creación, sigue siendo muy tímida en relación a lo que representa en la construcción europea. A pesar de su desarrollo, las reticencias de los EEMM en cederle demasiado terreno a una política considerada, por naturaleza, asunto particular de los Estados, la convierten en algo demasiado escurridizo como para concluir que ejerce una influencia decisiva sobre las actitudes, las costumbres y la visión del mundo de los agentes sociales que actúan en el espacio europeo.
El Tratado de Lisboa (2007) no hace más que reforzar los hechos. El campo de acción en materia cultural, que define el artículo 6, es de apoyo y complemento a las políticas nacionales, siempre respetando el principio de subsidiariedad. Y, aunque el procedimiento legislativo ordinario –antiguo de codecisión- extiende la adopción por mayoría cualificada del Consejo a la cultura, no existe una política cultural común de la UE como sí se da en otros ámbitos.





