Políticas y mecanismos de control de flujos migratorios en la Unión Europea
A partir de la década de los noventa, los procesos migratorios que se empezaron a producir hacia el interior de la Unión Europea aumentaron considerablemente el número de inmigrantes indocumentados y crearon una percepción social negativa que fue trasladándose también a la esfera política. Desde entonces, los países miembros de la Unión Europea, conscientes de esta situación, están trabajando para promover medidas comunes y alcanzar una política homogénea en materia migratoria.
En este sentido, la Unión Europea ha puesto en marcha políticas para disminuir los flujos migratorios a través del control de las fronteras, con lo que no sólo se pretende acabar con la inmigración ilegal, sino también luchar contra el crimen organizado. Junto a estas medidas se han implementado otras con el objetivo de generar oportunidades que favorezcan una vida digna en aquellos países menos desarrollados y en los que la decisión de quedarse o migrar sea una opción, no una necesidad.
Sin embargo, junto a estas políticas europeas de desarrollo cuyos resultados veremos a medio o largo plazo, se han implementado otras de control de fronteras no sólo en los países de la Unión, sino también en los países emisores y de tránsito, a los que a menudo se les exige un gran esfuerzo en el control fronterizo para recibir la ayuda al desarrollo. Es evidente, que cada vez más en las agendas políticas de los gobiernos europeos aparecen vinculados los términos migración y seguridad, por ello las políticas de control están siendo complementadas con acuerdos de readmisión.
Esa preocupación por la seguridad es la que ha propiciado la creación de la Agencia Europea de Fronteras Exteriores, FRONTEX, la creación de equipos de intervención rápida o la dotación de fondos económicos destinados a la protección y control de las fronteras. Junto a esto se han puesto en marcha otras operaciones de cooperación como la vigilancia marítima, especialmente en la frontera sur, al ser considerada de alto riesgo en cuanto a la entrada de inmigración ilegal se refiere. Por su parte, España ha puesto en marcha en su frontera sur un Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE), -primero en Algeciras y Fuerteventura aunque se ha ido ampliando a otras ciudades mediterráneas-, que junto a la operación Noble Centinela -establecida para apoyar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el control del flujo de inmigración al sur de las islas Canarias- tienen el objetivo de detectar cualquier embarcación ilegal que trata de aproximarse a las costas españolas.
También se han firmado con terceros países convenios de repatriación y readmisión de extranjeros, sin embargo, como son un instrumento jurídico de carácter bilateral, no comunitario, tienen un escaso valor funcional y no dan solución a problemas globales y multilaterales.
Por todo ello, podemos decir que aunque se empieza a trabajar por una política comunitaria, con el Tratado de Lisboa se ha comunitarizado la política migratoria, en realidad lo que se está poniendo en práctica es una pseudo política o lo que es lo mismo un conjunto de medidas y acciones al hilo de las presiones migratorias pero que en ningún caso pueden ser consideradas verdaderas políticas comunes.
En junio de 2008, el Parlamento Europeo debatió la propuesta de Directiva (2005/0167) relativa al retorno de los nacionales de terceros países en situación ilegal, más conocida como la Directiva de Retorno. Aunque este debate había suscitado numerosas reservas en el seno de alguno de los grupos e incluso en algunos Estados miembros no impidió que la Directiva fuera aprobada por una amplia mayoría. Precisamente, con la aprobación de esta Directiva, la Unión Europea pretendía armonizar el procedimiento de retorno (duración o causas del internamiento temporal, prohibición de la reentrada del inmigrante expulsado, etc.,) y que hasta ese momento dependía de la discrecionalidad de los países miembros, por ejemplo, el periodo de internamiento establecido por Francia no podía superar los 30 días, frente al carácter indefinido que tiene la detención en otros países como el Reino Unido.
Con el propósito de establecer estándares comunes, la directiva diseña un proceso de retorno en dos fases: en primer lugar, la emisión de la “orden de retorno” dejando un periodo de cuatro semanas para que el inmigrante ilegal se marche voluntariamente; en segundo lugar la emisión de una “orden de expulsión” para el caso de que no se haya producido el retorno voluntario. Esta orden de expulsión puede implicar medidas coercitivas como el internamiento. Internamiento que puede ser de entre 6 y 18 meses, lo que es considerado por algunas ONG como una clara violación de los derechos fundamentales, al aplicarse la detención-retención con un procedimiento administrativo en vez de con un procedimiento judicial.
Aunque esta directiva se plantea como una respuesta a la inmigración ilegal, sin embargo, tal y como señalan las estadísticas, el escenario en el que se planteó la necesidad de esta Directiva, allá por el año 2001, ha ido cambiado. Si por aquel entonces los inmigrantes ilegales procedían mayoritariamente de países extracomunitarios, los datos con los que contamos hoy, indican que un alto porcentaje de los flujos migratorios actuales proceden de los nuevos países comunitarios: Polonia, Rumanía o Bulgaria, no pudiéndose contabilizar como inmigración irregular, sino intracomunitaria.
No obstante, la Directiva de Retorno sigue siendo aplicable a todos aquellos que se encuentren en una situación de irregularidad, marcada en cada Estado por el derecho nacional. Cabe destacar también la Directiva adoptada contra el tráfico de seres humanos y la protección de sus víctimas, delito cometido por las mafias internacionales y que sólo con un instrumento que se base en la cooperación internacional se podrá abordar para su prevención, persecución y punición. Por ello, el 4 de junio de 2010, los ministros europeos de Justicia acordaron armonizar las penas de los delitos sobre el tráfico de seres humanos. Con este texto los gobiernos de los Estados miembros se ven obligados a actuar en tres frentes, el de la persecución de los autores de estos delitos, el de la protección de sus víctimas y el de la prevención de estas infracciones. Con todas estas medidas, la Unión Europea pretende satisfacer el compromiso que ella misma ha adoptado de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia.





