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ANÁLISIS GRÁFICOS

Análisis gráficos

El consumidor europeo: entre el mercado y la justicia social

 

La Unión Europea (UE) cuenta, desde el origen, con un mercado abierto, formado, en la actualidad, por veintisiete países y más de cuatrocientos noventa millones de consumidores. Esto ofrece a los ciudadanos europeos la posibilidad de acceder a una amplia gama de productos y servicios y comprar los bienes a precios competitivos al no tener que pagar derechos de aduanas, impuestos y, dentro de la zona del euro, tipos de cambio. En efecto, la protección de los consumidores, de sus intereses y seguridad es uno de los elementos esenciales del objetivo global de la UE, que consiste en mejorar la calidad de vida de los europeos. Y, para ello, ha elaborado una serie de principios que garantizan unos derechos mínimos que deben protegerse en todos los Estados Miembros (EEMM) de la Unión.

“Comprar lo que se quiere, donde se quiere y si no funciona se devuelve” se ha convertido, con el tiempo, en el eslogan de la protección de los consumidores en la UE. Sin embargo, no siempre ha sido así. La vertebración comunitaria de instrumentos de protección de los mismos y el desarrollo institucional para su representación se encuentran en íntima conexión con la evolución que ha sufrido la Comunidad Europea (CE) hasta convertirse en Unión. Por eso, tanto desde una perspectiva formal como material existen distintas fases en torno a las cuales sigue girando la dinámica de la Política Común del Consumo (PCC).

En principio (1957-1972), lo que preocupa a la CE es la dimensión económica de la integración europea. No cabe una PCC realmente autónoma, y lo que se produce es una reglamentación técnica. No existe una auténtica normativa comunitaria al respecto. Domina la seguridad de los alimentos y otros bienes de consumo. Más tarde (1972-1983), cuando se diseña la “Europa de los ciudadanos”, ven la luz los primeros mecanismos institucionales propios de una PCC. El “Programa Preliminar” o “Primer Programa de la CE para la Protección y la Información de los Consumidores” (1973), desemboca en el primer Consejo Consumidor, celebrado en 1983. Después (1983-1992), cuando, desde el Acta Única Europea (AUE-1986), se construya el Mercado Interior (MI) y se asienten los pilares de la Unión Económica y Monetaria (UEM), la CE da un salto cualitativo. Sobre la base del “Nuevo Impulso de Protección de los Consumidores” (1986), se aprueban las directivas que dotan al Derecho comunitario de mecanismos jurídicos en la materia, mecanismos que depuran la PCC, haciéndola más eficaz. En 1993, se pone en marcha la UE (su tratado fue firmado en 1992) y la PCC queda institucionalizada (art. 129. A del TCE). Se llena el vacío que dejó la ausencia de una PCC cuando Europa era sólo económica, se supera el nacimiento de una incipiente PCC en el contexto de una Europa con rostro humano y se desarrolla el cambio político que el MI había provocado en el misma. Por fin, se reconoce en un texto internacional comunitario que la concepción liberal e individualista de la finalidad perseguida por el Tratado de Toma (1957) no es suficiente para asegurar el bienestar y el lugar de los consumidores en los beneficios de la integración europea.

Al día de hoy, con un presupuesto de 156,8 millones de euros, el “Programa de Acción europeo 2007-2013”, la UE pretende apoyar a las partes interesadas, y trata de integrar los intereses de los consumidores en todas sus políticas, especialmente las relacionadas con el MI, la competencia, la energía, la liberalización de los servicios públicos y el mantenimiento de los de interés general. Sin embargo, los límites son evidentes. La diversidad lingüística y jurídica, la forma y tipo de normas adoptadas (directivas de armonización mínima o máxima) y las cuestiones que no son tratadas por la reglamentación oscurecen el principio de la protección de los consumidores consagrado por el Derecho europeo. Se reconoce que, muchas veces, se utiliza para fortalecer del MI. La causa: la influencia del sistema económico sigue siendo dominante. En este sentido, el futuro del tema nos ocupa depende, en gran medida, en la difícil tarea de compatibilizar los valores del mercado y de la justicia social.