Adopción internacional: entre las políticas sociales y la cooperación al desarrollo
Los últimos datos del Ministerio de Sanidad y Política Social del gobierno español referentes a la adopción internacional indican que el mayor número de menores que llegan a convertirse en hijos de españoles mediante la adopción provienen de China (941), Rusia (652) y Colombia (319). Con respecto a estos países, las cifras son altas y aumentan de año en año, pero también es significativo que existen países con situaciones críticas en lo que a desarrollo se refiere y en los que se ha empezado a ver manifestado el proceso de adopción, aunque con cifras más bajas. Podemos observar que en 1997 no se adoptó ningún menor de Vietnam, Haití, Mozambique, Ucrania o Rumanía, y que en el 2001 ya se registraban 9, 3, 6, 356, y 373 niños adoptados, respectivamente de cada país mencionado.
Durante las últimas décadas, la adopción se ha convertido en una forma de ser padre o madre cada vez más común. La incapacidad para tener un hijo biológicamente o el deseo de ayudar al menor suelen ser las motivaciones que mueven a las personas para convertirse en padres adoptivos. Sin embargo, durante los últimos años cada vez es mayor el número de personas que buscan a su futuro hijo fuera de las fronteras de su país. En España, el procedimiento de adopción difiere al tratarse de países que han ratificado o no el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
Dicho convenio hace un reparto de responsabilidades a lo largo del procedimiento de adopción entre Autoridades Centrales, de recepción y de acogida de niños adoptados, designadas específicamente en los diferentes países. De esta manera, los dos países implicados se coordinan para determinar la adoptabilidad de los niños, la valoración de la idoneidad de los solicitantes y el acuerdo en la asignación de un niño/os a solicitantes concretos.
Los firmantes de este Convenio quieren así prevenir el tráfico, las irregularidades y los abusos estableciendo medidas que garanticen las adopciones internacionales.
En el caso de que los países de origen no hayan ratificado dicho convenio, el procedimiento se complica atendiendo a tres vías: la tramitación de expedientes, a través de las entidades públicas competentes de los dos países implicados o a través de entidades colaboradoras de adopción internacional.
En cualquiera de los dos casos se trata de procesos de adopción internacional, una medida subsidiaria de protección a la infancia por la cual, un niño en desamparo y declarado adoptable, que no puede ser adoptado o atendido adecuadamente en su país, es adoptado por una familia que reside en el extranjero y se desplaza con ella, para integrarse y vivir en su nuevo hogar y sociedad (Instituto Madrileño del Menor y la Familia). Pero ¿es este procedimiento una nueva forma de cooperación?
La Constitución española establece ya en su preámbulo lo que se convertirá en la base de su política de cooperación internacional: “colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”.
Según la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se integran dentro de la cooperación internacional para el desarrollo el conjunto de recursos y capacidades que España pone a disposición de los países en vías de desarrollo, con el fin de facilitar e impulsar su progreso económico y social, y para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones.
Sin embargo, una de las cuestiones con respecto a la adopción internacional, y que también está presente en el citado convenio internacional, es que las adopciones que se llevan a cabo por padres de países ricos y hacia niños y niñas de países en vías de desarrollo pueden provocar que surja, paralelamente a los procesos, una industria lucrativa que no debe tener cabida en esta materia. Las normas reguladoras y mecanismos de supervisión -en especial en los países de origen de los niños- son tan escasas que han favorecido el surgimiento o el peligro de la aparición de este fenómeno centrado en las adopciones, en la que se da prioridad a los beneficios materiales en detrimento del interés superior de los niños. Esta “industria” puede basarse en muchas ocasiones en secuestros, venta de menores, intimidación a sus familias biológicas y pago de sobornos. Por ello, la Convención de La Haya ha querido canalizar esa supervisión absolutamente necesaria y encargada de llevar este tipo de adopciones a buen puerto, basándose en los Derechos del Niño.
Por otra parte, no todas las formas de ayuda a la infancia -y en referencia a la adopción- en países en desarrollo o emergencia puede ser considerada cooperación, el factor temporal es decisivo, en el sentido de que si una acción no es mantenida de forma constante en el tiempo no puede denominarse como una acción. En opinión de los que defienden esta postura, la cooperación internacional debe “ir más allá” y generar un cambio y un impacto en la población beneficiaria que implique el desarrollo de toda la comunidad, y esto la adopción no lo realiza en tanto que supone una acción puntual y personalizada. Además existe el riesgo de que la adopción de menores de edad avanzada (de los nueve años en adelante, aproximadamente) provoque en ellos un efecto contrario al deseado, al llegar el menor a un país donde el idioma, aspecto físico o la pérdida de arraigo cultural pueden significar un problema mayúsculo para su integración en la sociedad de acogida.
A raíz de los desastres naturales y las consecuentes crisis humanitarias que se producen en diferentes rincones del planeta, el tema de la adopción internacional sale de nuevo a la palestra, conjugando la voluntad de los padres que buscan un hijo adoptivo con la posibilidad de rescatar a un pequeño sumido en el desastre. Con respecto a esta posibilidad, la Ley Española de Adopción Internacional es tajante, en su artículo cuarto indica en qué casos no es posible realizar una adopción, y especifica “Cuando el país en que el menor adoptando tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural”, con lo cual, ante las circunstancias presentes, no debe intentarse llevar a cabo una adopción mediante otro método que no implique la legalidad absoluta, y ésta es la única presente para nuestro país.
Y es que la situación de los menores en situación de conflicto o desastres naturales es delicada por muchos motivos, y la cooperación para aportarles ayuda es más efectiva por otras vías. Hay que tener en cuenta que, no se debe dar por supuesto que esos menores no tienen padres o parientes vivos. Aun en el caso de que ambos progenitores hayan muerto, existe la posibilidad de encontrar a otros parientes vivos o de que el niño pueda regresar a su comunidad u hogar una vez apaciguado el conflicto o finalizado el desastre natural. Por existir estas posibilidades, siempre se tiene que priorizar el trabajo de búsqueda y localización de las familias de esos niños frente a agilizar los procesos de adopción.
La Agencia Española de Cooperación Internacional aún no menciona la adopción internacional como objetivo de la cooperación, centrándose aún en los aspectos que entendemos como clásicos en la materia: infraestructuras, desarrollo, trabajos de campo, aportaciones económicas etcétera. Sin embargo, si este fenómeno siguiera su evolución en aumento, ¿podríamos llegar a considerar algo tan personal como tener un hijo como una nueva manera de cooperación al desarrollo?





